ACUERDO JCYL. PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

La Junta de Castilla y León ha elaborado el ‘Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del Estado de Alarma’, aprobado hoy en Consejo de Gobierno extraordinario.

Este Acuerdo se publicará mañana en el Boletín Oficial de la Comunidad y entrará en vigor a partir de las cero horas del día 21 de junio -es decir, a partir de la medianoche de mañana, sábado al domingo-, momento en el que expira la sexta prórroga de la declaración del Estado de Alarma decretada por el Gobierno de la Nación el pasado 14 de marzo y mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Con la finalización del Estado de Alarma decaen las limitaciones a la libre circulación ciudadana y a la movilidad social establecidas entonces, de manera que son posibles los desplazamientos entre provincias y comunidades autónomas españolas.

Asimismo, todas las provincias de Castilla y León, con independencia de que actualmente se encuentren en fase 2 o en 3, pasan a la llamada “Nueva normalidad”, situación justificada en que la evolución epidemiológica registra una clara reducción en la incidencia de casos.

No obstante, la crisis pandémica a causa del virus SARS-CoV-2 se mantiene y, con ello, el riesgo de contagios y enfermedad, así como de rebrotes epidémicos, situación que hace necesario, bajo el principio sanitario de precaución, adoptar medidas encaminadas a la protección de la salud individual y la salud pública en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello la Junta de Castilla y León, en coordinación de sus distintas consejerías y con la colaboración de la Federación Regional de Municipios y Provincias -ya que muchas de las cuestiones afectadas se atañen al ámbito competencial municipal-, ha elaborado un plan de actuación tras el fin del Estado de Alarma.

La planificación se estructura desde siete ámbitos competenciales, definiendo la situación general de distintos sectores sociales, educativos, económicos, etc., y las medidas más concretas a cumplir para cada actividad: obligaciones generales; medidas generales de higiene y prevención; limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores; medidas relativas a centros docentes; medidas en relación con la ocupación y uso de los vehículos de transporte terrestre de competencia de la Comunidad de Castilla y León; y medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Se establece la obligación general, para toda la ciudadanía, de mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla obligatorio cuando no se pueda garantizar esa separación; asimismo se indica la necesidad de facilitar a la Autoridad sanitaria determinadas informaciones que contribuyan a la trazabilidad de casos de la COVID-19, obligaciones emanadas todas del Real Decreto-Ley 21/2020.

Con carácter general se autoriza la reapertura de todo tipo de servicios y establecimientos con atención al público, pero bajo determinadas medidas de higiene y prevención según los sectores de actividad y limitaciones de aforo; estas reducciones de uso, que amplían las anteriormente vigentes, indican distintos porcentajes de ocupación dependientes, especialmente, de si se trata de espacios cerrados, con escasa ventilación o aquellos en los que pudiera producirse una mayor concentración de personas.

Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

Asimismo deberán aplicar las medidas higiénicas y de prevención generales y concretas para cada uso específicos y tipología de usuarios y asegurar que la organización de la circulación de personas y su distribución en los espacios permita mantener la distancia de seguridad interpersonal. Para ello, en la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior y prevenir el contacto entre ellas.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total; en el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en esos centros y parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total.

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación y establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas trabajadoras, clientes y viandantes o, en su defecto, será precisa la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75 % y el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de segu­ridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80 %de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo y para cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas. En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas y se garantizará su conocimiento por los usuarios.

En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales característi­cas, se permitirá una capacidad máxima del 50% de su aforo.

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo inter bibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 50% de su capacidad o aforo máximo permitido.

Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.  Este límite máximo de aforo se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos. Deberán, asimismo, establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguri­dad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75% del aforo permitido y se establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Las visitas de grupos, al igual que en los museos, serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas pre asignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre. En todo caso deberá establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, hasta un aforo máximo del 75 por ciento. Por su parte, la participación en comitivas de enterramiento se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del oficiante.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo, debiéndose indicar a la entrada ese número.

En ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso. Si se llevasen a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, se respetará un máximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional no profesional que se desarrolle en Castilla y León podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. La asistencia de público  en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas será posible siempre que éste permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.

En piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se res­pete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Asimismo está permitida la práctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

Podrán realizarse actividades de uso público en todos los espacios naturales que integran la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, de conformidad con lo que dispongan sus respectivos instrumentos de planificación y en el presente Plan. La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos, junto con las autoridades municipales, podrá adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales protegidos, cuando se considere que puede existir riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas podrán incluir, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, de las zonas de descanso, así como de las sendas y puntos de acceso, además del reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural. Las personas que visiten los espacios naturales protegidos deberán procurar la circulación por su derecha en su tránsito por caminos y pasarelas con el objeto de mantener la distancia de seguridad interpersonal y un tránsito fluido.

Se permiten las actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por em­presas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.  Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. En cualquier caso, deberán respetarse las condiciones en que deba desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales y se procurará evitar el tránsito por zonas o lugares sus­ceptibles de generar aglomeraciones.

Las actividades de tiempo libre destinadas a la población juve­nil se permiten cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de partici­pantes al 75% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 150 participantes, incluyendo los monitores.

La reapertura al público de los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a doce años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles se condiciona a que siempre se cumplan, entre otras condiciones, la no superación de un tercio del aforo.

El uso de las playas fluviales y lacustres y de sus instalaciones deberá hacerse de forma responsable, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas. A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de ‘skate’ o espa­cios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Para ello habrán de establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de segu­ridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada podrán tener lugar siempre que no se supere el 75% del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de 500 personas sentadas para lugares cerrados y de mil personas sentadas tratándose de actividades al aire libre.

En discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno podrá procederse a su reapertura al público para consumo en el interior del local, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: no superar un tercio del aforo; el consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de mesas o agrupaciones de mesas; cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual; el funcionamiento de emisores acústicos, en su caso, deberá estar limitado a un volumen que permita la conversación a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz; deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma, en la entrada o salida del local, o dentro del mismo; deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad; y, en todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 75% de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible y requiriendo el uso de mascarilla si esta es menor de 1,5 metros. Cuando todos las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del 50% de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia de seguridad entre usuarios, se reducirá el aforo hasta el 30%, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre los usuarios.

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con butacas pre asignadas y no se supere el 75% del aforo autorizado.

Casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas, podrán realizar su actividad, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego y apuestas que resulte de aplicación, siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido. Se realizará control de aforo mediante sistemas de recuento de personas.

Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en el presente Plan ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrá superar el 75% del aforo autorizado o establecido.

Asimismo tanto para espacios cerrados como al aire libre, excepto autorización expresa, no se permite la organización, desarrollo o celebración -incluso espontánea- de cualquier tipo de actividad lúdica, recreativa o similar, que conlleve o pueda conllevar concentraciones multitudinarias de personas en las que no sea posible mantener la distancia interpersonal de seguridad.

En el ámbito de los servicios sociales, el plan establece el mantenimiento del cierre de los centros de día de atención social destinados exclusivamente a personas mayores, justificado en los condicionantes de sus usuarios (edad, movilidad, pertenencia a grupos de riesgo sanitario, concentración en lugares cerrados,…), sin menoscabo de que, en función de la evolución epidemiológica, pueda acordarse conforme las condiciones así lo permitan la reapertura y reanudación de las actividades de estos centros.

Podrán permanecer abiertos con oportunas limitaciones establecidas en cada caso los comedores sociales; las residencias públicas y privadas de personas mayores y de personas con discapacidad; los centros públicos y privados de estancias diurnas de personas mayores y los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, públicos o privados; los centros infantiles de conciliación de cero a tre3s años, incluido el ‘Programa “Crecemos’; el Programa ‘Conciliamos’; los centros os de la red de atención a las personas con drogodependencia; los espacios y centros jóvenes; las escuelas de formación en el tiempo libre; y los demás centros y servicios no previstos en los apartados anteriores iniciarán o, en su caso, continuarán su actividad aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados por las autoridades autonómicas competentes.

En la prestación de los servicios y/o utilización de los centros e instalaciones deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su caso, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

En el ámbito educativo, el retorno a la actividad lectiva presencial en el curso escolar 2019/20 de las escuelas de Educación Infantil de cero a tres años y de los centros docentes vinculados al programa del éxito educativo, se realizará conforme a las condiciones que se determinen por la Consejería de Educación y bajo las directrices de la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria.

El retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes de enseñanza para el curso 2020/21 se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del curso escolar 2020/21. Para tal fin, tanto la Consejería de Educación como las universidades elaboraran protocolos que se regulen para toda la actividad académica las medidas de prevención adecuadas para el retorno a la actividad lectiva

El ‘Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del Estado de Alarma’ índica que cada consejería de la Junta de Castilla y León, en su ámbito competencial, será responsable del seguimiento y evaluación continua de estas disposiciones, contando para ello con la colaboración de la Consejería de Sanidad con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

De esta manera estas medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Gobierno castellano y leonés, a propuesta del departamento responsable según la materia y previo informe competente de la Autoridad sanitaria autonómica.

Por su parte, la Consejería de Sanidad podrá adoptar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas propuestas adicionales o complementarias de naturaleza sanitaria que sean necesarias, incluidas, por tanto, las medidas de intervención previstas, entre otras normas, por Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública; por Ley 8/2010, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León; y por la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

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